*Si hay ausencia de los primeros 15 días, entra en función el secretario del Ayuntamiento

Toluca, México, 28 de noviembre de 2022.- Maurilio Hernández González, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Estado de México, precisó que en el caso penal que la Fiscalía estatal sigue contra el alcalde de Toluca (Raymundo “N”), la Legislatura local sólo se mantiene atenta a que las etapas que marca la Ley se cumplan.

El también vicepresidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), máximo órgano de decisión en el Congreso local, Maurilio Hernández, dijo que cada actor político y/o representante popular de la entidad mexiquense, es directamente responsable de sus actos, así como de toda su conducción pública.

Precisó que el alcalde de la Capital mexiquense no es cualquier ciudadano que se pueda ausentar de su trabajo, pues tiene una representación popular, una responsabilidad pública.

Explicó que las etapas que marca la Ley, en caso de ausencia de la o el titular de la administración municipal, refieren que durante los primeros 15 días entra en función el secretario del Ayuntamiento.

Posteriormente, explicó, si siguen las ausencias el Cabildo tiene facultades de nombrar de entre sus miembros a alguien por un periodo máximo de 100 días; pero si después de ese tiempo el alcalde o alcaldesa sigue ausente, se puede determinar que hay una ausencia definitiva y se procede a llamar al suplente.

En caso de que por una u otra circunstancia éste no pueda asumir el cargo, la titular del Poder Ejecutivo estatal tiene facultades para enviar una terna al Poder Legislativo, instancia que está facultada para nombrar a quien suplirá al alcalde ausente.